5 impactos de la Reforma Tributaria en la Cadena de Abastecimiento de las grandes empresas

5 impactos de la Reforma Tributaria en la Cadena de Abastecimiento de las grandes empresas

La Reforma Tributaria propuesta por el Gobierno Nacional, que entraría a discusión en el Congreso, cambia de manera relevante algunos aspectos que las grandes empresas deben considerar a la hora de cuantificar los costos totales para satisfacer su cadena de abastecimiento.

El análisis muestra cómo diferentes elementos recurrentes de las grandes empresas pasan de exentos a gravados, las tarifas generales suben y las exclusiones serán gravadas. Estos nuevos impuestos harán que la cadena de abastecimiento incremente sus costos en los insumos/bienes nacionales e importados, proyectos de CAPEX, mano de obra y servicios.

En este artículo te contamos los principales impactos y las características más relevantes en cada capítulo, las cuales se encuentran resumidas en las siguientes:

1. Impuesto de Renta sobre personas jurídicas

  • Tarifa: La Tarifa marginal sobre renta líquida hasta $500.000.000  sería del 27%  y las rentas que superen ese valor para el 2022 y 2023 tendrían una tarifa del 33%.
  • Descuentos Derogados: a) El IVA en la adquisición, importación y construcción de activos fijos reales productivos b)
  • Rentas Exentas: Se suprimen las rentas exentas del articulo 235-2 del Estatuto tributario. Se respetará las situaciones jurídicas consolidadas.
  • Inversiones en Capital del Exterior: En la Reforma Tributaria se reduce la retención del 5% al 0% a partir del 2022 para las utilidades generadas por renta fija y/o de derivados financieros públicos o privados.
  • Inversiones Locales: Se modificarán las condiciones de la realización del ingreso en FIC´s o inversiones privadas.
  • Marketing Digital: Si el beneficiario es una empresa en Colombia tendría retenciones del 20%.

2. Impuestos sobre las ventas

  • Base Gravable: Se derogaría la base gravable especial de AIU para varios servicios: temporales, vigilancia, cooperativas y otros de trabajo asociado.
  • 3 días sin IVA: Se mantendrían la mayoría de los requisitos y condiciones para los 3 días sin IVA.
  • De excluidos a gravados: a) Servicios de cloud computing y hosting b) Servicios Públicos de estratos 4, 5 y 6. c) Comisiones por la utilización de tarjeta débito y/o crédito d) Servicios de mensajería.
  • De exentos a gravados: Venta de paneles solares
  • De gravados del 5% al 19%: a) Almacenamiento de productos agrícolas b) Planes de medicina prepagada y complementarios.

3. El impacto sobre los colaboradores – personas naturales

  • Tarifa: Se establecen 2 tablas en donde la tarifa varia del 10% hasta el 41% dependiendo con la renta gravable.
  • Umbrales de Declaración de renta de los colaboradores: a) En el 2022 desde los $29.000.000 de ingresos anuales b) En el 2023 desde los $20.400.000 de ingresos anuales.
  • Descuentos/Deducciones Derogados: a) Aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina en la contratación de menores de 28 años, mujeres mayores de 40 años sin trabajo en los últimos 12 meses  y empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos. b) intereses sobre créditos hipotecarias/créditos educativos ICETEX c) Seguros de Salud
  • Cédula General: El porcentaje de rentas exentas y deducciones se reduce al 25% de los ingresos gravables del periodo.
  • Dividendos: Con la Reforma Tributaria la tarifa se incrementaría al 15%.
  • De ingreso no constitutivo de renta a Gravado: Cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual.
  • De exento a gravado: a) Cesantías e intereses b) AFC y ahorros voluntarios c) pensiones por encima de $59.000.000 anuales.
  • Patrimonio Líquido: Personas naturales con Patrimonio líquido desde $5.000.000.000 hasta $15.000.000.000 tendrán una tarifa del 1%, a partir de ese valor el Patrimonio líquido será gravado con el 2%.

4. Procedimiento de Tributación y Otras obligaciones

  • Facturación Electrónica: a) Se hace indispensable que las rentas no laborales y de capital sean soportadas por este mecanismo. b) Se amplia la base de obligados a facturar y el valor desde el cual se debe expedir factura es de $1.090.000 c) La DIAN determinará la liquidación oficial del impuesto a partir de la factura d)
  • Recursos Repatriados: Para la normalización tributaria de activos en el exterior la tarifa será del 17%, en caso de re-inversión en el país con una vigencia de 2 años de dichos recursos la tarifa sería del 8.5%

5. Otros impuestos generales de la cadena de suministro

  • Sobretasa gasolina y ACPM: Existirá una nueva base gravable fijándose un valor por unidad de volumen
  • Impuesto al carbono: Se estipula que más operaciones serían sujetas a este tributo
  • Impuesto al plástico de  un solo uso: todos aquellos que se usen para envasar, embalar o empacar bienes. El costo será de $1.82 pesos por gramo.
  • Impuesto plaguicidas y no orgánicos: Tendrá una tarifa del 8% sobre el precio final.
  • Peajes: Las capitales podrán instaurar peajes dentro de su jurisdicción.

Daniel Obregón

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